Eneste artículo se hace una revisión de las nuevas parentalidades, es decir, nos centraremos en la organización de la responsabilidad parental tras la ruptura de pareja y las consecuencias que ésta tiene sobre los hijos y, en especial, la custodia compartida. Se introduce el término de justicia terapéutica, como el paradigma
STS09/05/2017, rec. 1432/2016: No procede custodia compartida, al terminar el periodo de lactancia (1 año) con custodia materna, por la ausencia de un plan contradictorio de parentalidad, constatada la falta de normas que avalen la custodia compartida, siendo insuficientes alusiones inconcretas del padre relativas a un futuro cambio de domicilio
Resumen Panorama normativo y falta de regulación legal especifica.Doctrina jurisprudencial sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida: a falta de norma específica, la regulación más próxima se encuentra en el art. 96.II CC, relativo a los casos en los que se distribuye la custodia de los hijos menores
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