Reconocenla custodia compartida, pero tienen un vacío legal en su ejecución, que dificulta la adopción y aplicación de este modelo. La falta de desarrollo normativo ha dado lugar a un intenso debate en la doctrina y jurisprudencia, hasta el punto de convertirse en uno de los problemas más destacados dentro del Derecho de Familia de este país 28 .

Elplan de parentalidad debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos". Aunque sin citar de forma expresa a la custodia compartida la Ley citada viene a señalar en el art. 233.10

CUSTODIACOMPARTIDA. QUIEN LA SOLICITA DEBE OFRECER UN PLAN CONTRADICTORIO SOBRE LOS PORMENORES EN QUE VA A CONSISTIR LA CUSTODIA COMPARTIDA Y DEBE CONCRETAR UNA FORMA Y CONTENIDO DE SU EJERCICIO. INTERES DEL MENOR El presente supuesto parte de los siguientes
Modeloconvenio regulador custodia compartida con plan de parentalidad ☝ Plantilla de plan de paternidad de NJLa crianza compartida es un acuerdo de custodia entre los padres en el que el cuidado de los hijos es esencialmente
Eneste artículo se hace una revisión de las nuevas parentalidades, es decir, nos centraremos en la organización de la responsabilidad parental tras la ruptura de pareja y las consecuencias que ésta tiene sobre los hijos y, en especial, la custodia compartida. Se introduce el término de justicia terapéutica, como el paradigma
STS09/05/2017, rec. 1432/2016: No procede custodia compartida, al terminar el periodo de lactancia (1 año) con custodia materna, por la ausencia de un plan contradictorio de parentalidad, constatada la falta de normas que avalen la custodia compartida, siendo insuficientes alusiones inconcretas del padre relativas a un futuro cambio de domicilio
Resumen Panorama normativo y falta de regulación legal especifica.Doctrina jurisprudencial sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida: a falta de norma específica, la regulación más próxima se encuentra en el art. 96.II CC, relativo a los casos en los que se distribuye la custodia de los hijos menores
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